Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Asociacion Hortifruticola De Colombia Asohofrucol·Demandado Comercializadora Finca Santa Clara Sa En Liquidacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Que Pretenden El Pago De Una Contribución Parafiscal Agraria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos que pretendan el pago de contribuciones parafiscales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío.

Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la Asociación Hortifrutícola de Colombia, contra de la Comercializadora Finca Santa Clara SA en Liquidación, en la que formuló, entre otras, pretensiones como librar mandamiento de pago, de conformidad con el artículo 30, parágrafo 2 de la Ley 101 de 1993, por concepto de la obligación dineraria en mora contenida en la Resolución No. 01 del 22 de abril de 2022 (acreencias de contribución parafiscal) y condenar en costas a la demandada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión a los Autos 856, 1089A de 2021, 077 de 2022, 096 de 2023, de los cuales concluye que la Cuota de Fomento Hortifrutícola es una contribución parafiscal agropecuaria, pues está destinada a un subsector agropecuario (frutas u hortalizas) para el beneficio de éste.

De ahí que, como en casos previos para otras contribuciones agropecuarias, resulte aplicable la regla especial de competencia consignada en el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 101 de 1993 que indica que: “las entidades administradoras de los Fondos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras podrán demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de las mismas”, y reitera, para resolver el conflicto, la regla según la cual, conforme el fundamento jurídico del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 101 de 1993, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer de los procesos ejecutivos promovidos por las entidades administradoras de los fondos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras (cuota de fomento hortifrutícola), cuando los referidos procesos busquen el pago de dichas contribuciones.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Armenia, Quindío y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío y DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la Asociación Hortifrutícola de Colombia contra la Comercializadora Finca Santa Clara SA en Liquidación.
  5. Segundo. Por intermedio de la secretaría general, REMITIR el expediente CJU-5499 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Armenia, Quindío para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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